Hoy, veintisiete (27) de mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YANCY DEL PILAR PEREZ DE GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.608.929 en su carácter de heredera del ciudadano BRUNO GAVIDIA, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada MARIA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 89.525, y el abogado JOHN TUCKER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs.F 4.500,00, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, la cual será cancelada el día veintiocho (28) de mayo de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales; y con el pago realizado nada quedaría a deber mi representada por los conceptos reclamados, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, y manifiesto que con el pago del monto antes mencionado nada tengo que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Luisa Rosales