Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CELINA MONTES DE OCA NUÑEZ y FRANCISCO GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 29.451 y 96.863, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs.F 5.029,08; cantidad que se cancela en este acto mediante cheque de gerencia Nro.- 48.96560755, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 19 de mayo de 2008; y con el pago realizado nada queda a deber mi representada por los conceptos reclamados, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y manifiesto que con el monto antes mencionado nada tiene que reclamar mi representado por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Luisa Rosales