N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001676
PARTE ACTORA: REYNER EDGARDO PAEZ FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES PMSG, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA MELENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano REYNER PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.021.270, debidamente representado por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 102.750, Procuradora de Trabajadores, y el ciudadano VICTOR CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.823.207, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, quien presenta en este acto copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 22 de noviembre de 2005, donde se evidencia el carácter del mismo, debidamente asistido por la abogada OMAIRA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 73.198; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada debidamente asistido y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. F. 2.500,00, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; la cual será cancelada en su totalidad el día viernes, treinta de mayo de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales; y con el pago realizado nada quedo a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuve con la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, y manifiesto que con la cancelación de la misma nada quedo a reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que me unió con la parte demandada; es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Luisa Rosales
PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
|