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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 SENTENCIA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000685
 PARTE ACTORA:JALIMES PATRICIA PADILLA FRANCO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DEL TRABAJO FABIOLA ALVARES I.P.S.A. NRO. 49.596
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DE ADMINISTRACION DE PERSONAL S.E.R.C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSE MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ Y JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA I.P.S.A. NROS. 41.099 Y 14.431 RESPECTIVAMENTE
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 ACTA TRANSACCIONAL
 
 
 
 Hoy, 19 de Mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos  JALIMES PATRICIA PADILLA FRANCO, su apoderada judicial PROCURADORA DEL TRABAJO FABIOLA ALVARES I.P.S.A. NRO. 49.596 ; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS ESPECIALES DE ADMINISTRACION DE PERSONAL S.E.R.C.A, representada por los Abogados JOSE MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ Y JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA I.P.S.A. NROS. 41.099 Y 14.431 RESPECTIVAMENTE quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de  SEISCIENTOS BOLIVARARES FUERTES ( Bs. 600,oo); los cuales serán cancelados en este acta mediante cheque numero 42166255 del Banco Banesco. Mediante el presente pago se cancelan los conceptos discriminados  en el libelo de la demandada. En este estado el tribunal deja constancia que las parte actora señala en convenir en la suma ofrecida arriban indicada, asimismo ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
 
 
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Arelis Jimenez M
 
 
 
 
 Parte actora         apoderada parte actora   apoderada parte demandada.
 
 
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