REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Abril de 2.008
ASUNTO: AP21-L-2007-3787
PARTE ACTORA: JESUS ARGENIS PEREIRA PEREZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 10.117.064
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO PROCURADOR DEL TRABAJO LUIS GUILLERMO JASPEN IZAGUIRRE I.P.S.A. NRO. 111.839
PARTE DEMANDADA ARGENIS RODRIGUEZ ALONSO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Alega el apoderado judicial de la parte actora ABOGADO PROCURADOR DEL TRABAJO LUIS GUILLERMO JASPEN IZAGUIRRE I.P.S.A. NRO. 111.839 que su poderdante JESUS ARGENIS PEREIRA PEREZ , presto sus servicios personales y subordinados para el Ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ ALONSO ; que sus servicios fueron personales, subordinados e interrumpidos para el demandado; desempeñando el cargo de DOMESTICO ENCARGADO desde el 01 de Agosto de 2.006 hasta el 15 de Noviembre de 2.006, fecha esta en que decide dar por terminado la relación laboral y renuncia al cargo que venia desempeñando; alega asimismo que para la fecha de su renuncia, devengando un salario mensual de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CTMS ( Bs. 16.666,669).
Alega el prenombrado apoderado judicial de la parte actora anteriormente identificada , que desde la fecha en que su poderdante renuncia, le han sido inútiles todos los requerimientos que le hiciera a su patrono por de los conceptos de los salarios y prestaciones sociales que debían cancelárseles en contraprestación a los servicios que realizaba en forma personal.
La suma de los conceptos que conforman las pretensiones de el ciudadano JESUS ARGENIS PEREIRA PEREZ, arrojan como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CTMOS ( 458.333,27), los cuales se detallan a continuación.
PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 DE LA L.O.T.
Fecha de Ingreso: 01/08/06
Fecha de Egreso: 15/11/06
Tiempo de Servicios 3 meses y catorce días
Salario Diario Bs. 16.666,66
Salario mensual Bs. 500.000,oo
Antigüedad Acumulada por tres meses y catorce días
Indemnización Art. 281 L.O.T., Bs. 62.499,97
Indemnización Art. 279 L.O.T. Bs. 250.000,oo
Vacaciones Art. 277 L.O.T. Bs. 62.499,97
Prima de Navidad Art. 278 L.O.T. Bs. 83.333,33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES BS. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CTMOS ( 458.333,27),
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral ( desde el 01 de Agosto de 2.005 hasta el 15 de Noviembre de 2.006, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda ( 13 de Agosto de .2007) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15 de Noviembre de 2.006, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS ARGENIS PEREIRA PEREZ , contra del Ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ ALONSO.
En consecuencia, se ordena al prenombrado ciudadano tantas veces identificado como la parte demandada a cancelar a la actora la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISIETE CTMOS ( 458.333,27),
, que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dos (02 ) días del mes de Mayo de 2.008.
EL JUEZ
ARELIS M. JIMENEZ M.
El Secretario
Abog. Anabella Fernandes
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog.Anabella Fernandes
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