REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA





N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004948
PARTE ACTORA: ANSELMO VIDAL TRUJILLO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO PEDRO MARTINEZ I.P.S.A. NRO. 89.594
PARTE DEMANDADA: ROYAL KUNST INTERNATIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FRANCISCO OLIVO I.P.S.A. NRO. 45.329
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Dando cumplimiento con la sentencia emanada del Tribunal Sexto Superior de este Circuito Laboral mediante la cual ordena reponer la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, se procede en el día de hoy, 20 de Mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la misma; en tal sentido este Tribunal deja constancia de la, comparecieron a la misma del Abogado PEDRO MARTINEZ I.P.S.A. NRO. 89.594, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ROYAL KUNST INTERNATIONAL, C.A representada por el Abogado FRANCISCO OLIVO I.P.S.A. NRO. 45.329;, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 2.800,oo) los cuales serán entregados en fecha 23 de Mayo de 2.008; por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral; mediante el presente pago se cancelan los siguientes conceptos: diferencia por indemnización de despido injustificado, diferencia por pago de intereses sobre prestaciones sociales, indemnización compensatoria por seguro de paro forzoso. En este estado el tribunal deja constancia que la parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Asimismo ambas partes señalan en este acto que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)

El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.