REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000953
PARTE ACTORA:TEVIS SABIRNA BRICEÑO CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, ANTONIO ZORRILLA
PARTE DEMANDADA: ITALO VENEZOLANA DE HERRAJES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCHIOLI I.P.S.A. NRO. 707.43
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANCCIONAL
En el día de hoy 28 de mayo de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: ABOGADA. MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, I.P.S. A. NRO. 49.921 en su condición de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana TEVIS SABIRNA BRICEÑO CARREÑO; ABOGADO DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCHIOLI I.P.S.A. NRO. 70.743 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; Por otra parte se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana FIGUEIRA PESTANA MARIA SOLANAGE C.I. 10.076.089, en su condición de Administradora de la empresa demandada. . En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de ( SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 86 BF. 7.665,86); Los cuales serán cancelados de la siguiente forma: UN PRIMER CHEQUE POR BF. 6.534.59 Y UN SEGUNGO Y ULTIMO CHEQUE POR BF. 1.131.27; mediante los pagos arriba discriminados se cancelan los siguientes conceptos: prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso por despido injustificado, retención de ince, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses por prestación de antigüedad diciembre 2.006 a marzo 2.007, asi como los intereses de prestaciones sociales de marzo 2.007 hasta la presente fecha, anticipo de prestaciones . En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Los Presentes
Apoderado parte actora Apoderado parte demandada
Ciudadana FIGUEIRA PESTANA MARIA SOLANAGE C.I. 10.076.089
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