REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002638
PARTE ACTORA: NORELIS ALEJANDRA JORDAN MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO GOMEZ GUTIERREZ, VLADIMIR ALVARADO, YAJAIRA CAROLINA RUIZ, MARINO ALVARADO BETANCOURT, RUBEN DARIO GONZALEZ REATEGUI
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. REBECA SANTANA I .P.SA. 47.925
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 07 de Mayo de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA RUIZ I.P.S.A. NRO. 65.603, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, representada por la Abogada REBECA SANTANA I .P.SA. 47.925, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La cual se regira según las siguientes cláusulas nosotros:, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., representada en este acto por la abogada REBECA SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.925, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e identificada con la cédula de identidad número V-6.974.749, plenamente identificada en autos, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio YAJAIRA RUIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.603, apoderada judicial de la demandante NORELIS JORDAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.916.085; quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra mediante el presente documento, una transacción laboral definitiva e irrevocable que se regirá por las cláusulas siguiente:PRIMERO: DECLARACIÓN Y RECLAMOS DE LA EX TRABAJADORA LA EX TRABAJADORA demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los siguientes conceptos: Pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la L.O.T (indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso), alegando que presentó la renuncia, acogiéndose a la reestructuración y bajo la modalidad del pago triple de las indemnizaciones contenidas en la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Banco Industrial de Venezuela, que son las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el caso del despido injustificado, sin que esta fuese tomada en cuenta. Diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con el artículo 108 de la L.O.T; tomando como base de cálculo un salario superior, al que se tomo efectivamente en cuenta a los efectos del pago de las prestaciones sociales, en razón de las cantidades devengadas por concepto de salario de eficacia atípica; Diferencia de Bono Vacacional Vencido año 04-05; tomando como base de cálculo un salario superior, al que efectivamente se tomo en cuenta a los efectos del pago; Diferencia de Utilidades, tomando como base de cálculo un salario superior, al que se tomo efectivamente en cuenta a los efectos del pago; Intereses de Mora, indexación y costas.
SEGUNDA: ARRREGLO TRANSACCCIONAL No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos demandados por LA EX TRABAJADORA, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable como arreglo de todos los conceptos que fueron reclamados y demandados, señalados supra que corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra LA EMPRESA o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios y oficiales (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), la suma CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.057,98).
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCCIONAL: LA EX TRABAJADORA acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la proposición presentada y declarada en las cláusulas anteriores, en consecuencia, acepta la referida cantidad de dinero, que LA EMPRESA le hace entrega en este acto, a través de Cheque de Gerencia número_____________, por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.057,98) librado contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., a favor de la ciudadana NORELIS JORDAN, de fecha ____ de mayo de 2008.
CUARTA: LA EX TRABAJADORA declara que con el pago realizado y especificado en las cláusulas que anteceden, LA EMPRESA ha dado fiel cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron demandadas, del Convenio Colectivo de Trabajo que regía las relaciones de trabajo del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. y sus trabajadores, durante la vigencia del vínculo jurídico laboral que unió a las partes, y de La Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación; en consecuencia, LA EMPRESA con el pago que hace en este acto y que se menciona en este arreglo transaccional, LA EX TRABAJADORA nada tiene que reclamar por conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, ya que no queda a deberse suma alguna de dinero por Prestaciones Sociales, Bonos, Subsidios, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Contractuales Fraccionadas, Sueldos, Sobresueldos, Bonos Vacacionales Vencidos, Bonos Vacacionales Fraccionados, Bonos y Subsidios al Transporte, Alimentación, Vivienda y Vehículo, Preaviso, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Auxilio de Cesantía, Aumentos Salariales, Horas Extras, días Domingos y Feriados Legales o Contractuales, Bonos Nocturnos, Diferencias de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, ni ningún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente durante la relación laboral, así como los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA y su terminación, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS por concepto alguno. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente a LA EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, funcionarios, apoderados y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A.- Remuneración pendiente, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidaza y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Antigüedad, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Auxilio de Cesantía, Aumentos Saláriales, Horas Extras, días Domingos y Feriados Legales o Contractuales, Bonos Nocturnos, Diferencias de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, ni ningún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente durante la relación laboral, así como los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
LA EX TRABAJADORA y su representación judicial, convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional. Administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de LA EMPRESA y/o de los Entes Relacionados. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuantas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nominas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales de procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a LA EMPRESA y/o a los Entes Relacionados. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al de LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses
SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que el pago que se menciona en esta Transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que LA EX TRABAJADORA no tiene mas nada que reclamar por conceptos derivados de la relación de trabajo con LA EMPRESA.
OCTAVA: Se deja establecido que en virtud del presente juicio, no opera pago alguno por concepto de costas y costos procesales, acaecido durante la secuela de esta acción, aceptando la parte accionante lo invocado en esta cláusula en cuanto a la no procedencia de costas y costos procesales en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
NOVENA: COSA JUZGADA
LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido
DÉCIMA: Por último las partes solicitan al ciudadano JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, declare definitivamente terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente, siempre y cuando conste en autos la cancelación del pago así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes. Ahora bien una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
EL JUEZ,
La Secretaria
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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