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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, quince (15)  de mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO : AP21-S-2008-000422
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado en  fecha nueve (09) de mayo del presente año, por el ciudadano NILSON LOZADA titular de la cedula de identidad numero 16.905.514, actuando en carácter de parte Oferida, debidamente asistido por la abogada CAROLINA BELLO inscrita en IPSA bajo el numero 118.271 y por la otra parte la abogado CARMEN ALICIA ORTÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.045,90), por concepto de prestaciones sociales, manifestando la parte actora recibir conforme y a su entera satisfacción la cantidad anteriormente señalada a través de cheque numero 02102001, para ser cobrado por ante la entidad bancaria  BANCO EXTERIOR, a nombre del ciudadano NILSON LOZADA; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Cúmplase.
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Alcy Salazar
 
 
 Abg. Gloria Medina
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