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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Decimo Quinto 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, Doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000870
 PARTE ACTORA:  FAUSTINO MECIA RODRIGUEZ..
 APODERADO   DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ.
 PARTES DEMANDADA: HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MATHEUS
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES..
 
 En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2008, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  audiencia preliminar  en el presente asunto , comparecen los ciudadanos FAUSTINO MECIA RODRIGUEZ  C.I N° 6.813.694 en su carácter de parte actora, GABRIELA RUIZ inpreabogado N° 118.253 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CESAR MATHEUS inpreabogado N°.97.466  en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL C.A, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A hace entrega en este acto a la parte actora de un pago  por la cantidad total de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS(BS.F. 1.000,00) mediante un cheque no endosable girado en contra del Banco Banesco identificado con el N°36630213. A continuación la parte actora expone que  reciben conforme el pago  realizado por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, . La parte demandada consigna una (1) copia simple del respectivo cheque
 
 
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Eduardo Nuñez
 Antonio Boccia
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 APODERADA  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
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