ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004954
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANET BARTOLOTTA Y OTROS.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.768, en su carácter de actor y las ciudadanas abogadas JOSETTE GOMEZ y YANET BARTOLOTTA, inscritas en el IPSA bajo los N° 117.564 y 35.533, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, dicho pago se ofrece hacer, en fecha 12 junio de 2008, dichos pagos comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado una vez conste a expediente el cumplimento del pago acordado sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia.
El actor y su apoderada:
La apoderada de la demandada:
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