REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2004-003025
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ALBERTINA RIVERO DE SALAZAR contra la empresa PROVINCIAL DE SERVICIOS C.A (BANCO PROVINCIAL), MANTENIMIENTO KRISTAL 126 C.A. MANTENIMIENTO CICLO C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 31 de agosto de 2004, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 03 de septiembre de 2004 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Tercero: En fecha 02 de mayo de 2005, la parte actora solicitó la notificación únicamente de la empresa Provincial de Servicios C.A. (Banco Provincial).
Cuarto: En fecha 18 de enero de 2007 se ordenó la notificación de la parte actora para reanudar el proceso y proveer la continuación de la causa.
Quinto: En fecha 05 de febrero de 2007 el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, desde el día 02 de mayo de 2005, fecha de la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana ALBERTINA RIVERO DE SALAZAR contra PROVINCIAL DE SERVICIOS C.A (BANCO PROVINCIAL), MANTENIMIENTO KRISTAL 126 C.A. MANTENIMIENTO CICLO C.A . Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
La Juez Temporal
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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