REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002342
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.602.820
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO MILIANI BALZA Y DUBERLY NAKARI SANCHEZ GIL. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo losl N° 11.778 y 124.876, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el N° 32, tomo 12-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 08 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Laborales, se recibió demanda intentada por JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ en contra de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., cuya pretensión es una declaración de certeza o mero declarativa por parte del demandante ante estos Juzgados, para que se reconozca que existe una relación laboral, a los fines de darle cumplimiento a la providencia administrativa N° 0591 emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA.

Al respecto, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. (Negrillas y subrayado de este de este Tribunal)

Sobre el instituto de la Acción Mero Declarativa, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro COMENTARIOS AL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Pág. 95, señala lo siguiente:






(Omissis)

“…2. Razones de economía procesal justifican la inadmisibilidad de pretensiones que se agoten en el reconocimiento de un derecho subjetivo, cuando es posible obtener la satisfacción plena de ese derecho mediante el ejercicio diferente. Así por ej. el demandante no podrá demandar la sola calificación laboral del contrato que lo vincula con la contraparte si puede igualmente reclamar de una vez el pago de las prestaciones consiguientes…” (subrayado de este Tribunal

Por todo lo anteriormente expuesto y dadas las razones de hecho y de derecho; en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la acción mero declarativa intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ contra la empresa demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. Y así se decide.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria


Abog. Diraima Virguez


En esta misma fecha 14 de mayo de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 11:00 a.m.-

La Secretaria


Abog. Diraima Virguez