REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-004648
PARTE ACTORA:LENIN ENRIQUE NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MORENO BRICEÑO, HUGO RAINALDO MELENDEZ GARCIA, PERLA LEON TOVAR
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION CULTURA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CHACON Y CHRISTIAN VIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (02) de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:30 am comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado CHRISTIAN VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.409, titular de la cédula de identidad Nº 9.343.911, actuando en representación de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, con domicilio en: final Avenida Panteón, Foro Libertador, Edificio Sede de la Biblioteca Nacional, sótano 2, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Chacao, de fecha 06 de diciembre de 2007, anotado bajo el numero 20, tomo 174, y suscrita por la ciudadana ANTONIETA DE STEFANO, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 5.887.645, procediendo en su carácter de Presidenta de la Fundación “Misión Cultura”, creada mediante Decreto Nº 4.396, de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.406, y que corre inserto en autos a los folios 46 y 47, quien solo para los efectos de este documento se denominará “EL PATRONO”, por una parte y por la otra, y la ciudadana PERLA LEÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.899.290, inscrita en el IPSA con el N° 62.540, apoderada judicial, según consta en autos, del ciudadano LENIN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.046, quien para todos y cada uno de los efectos de este documento se denominara “EL EX-TRABAJADOR”; en conjunto denominados “LAS PARTES”; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos por este instrumento la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las cláusulas aquí señaladas, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra disposición legal aplicable en la materia.
CLÁUSULA PRIMERA: La presente transacción está fundamentada en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único: que establece: “...La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción...”, en concordancia con los artículos 9 literal “b”, 10 y 11 del Reglamento y por último el artículo 89, numeral 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente han aceptado como fundamento de esta Transacción Laboral, para evitar cualquier proceso o juicio por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación o Ejecución Laboral del Distrito Capital.
CLÁUSULA SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, dar por terminado el presente juicio, manifiestan además que su intención es no continuar o interponer ningún tipo de proceso o juicio que pueda retardar el arreglo que hoy día se plantean firmar, para solucionar la situación laboral que los unía, ya que cualquier procedimiento es contrario a sus voluntades. Todas estas razones constituyen para las partes una causa común que los lleve a una solución beneficiosa y cierta. La Transacción Laboral es con la finalidad de prevenir o evitar cualquier litigio Laboral, así como cualquier otro litigio Laboral ante cualquier Tribunal Laboral competente; Inspectoría del Trabajo y cualquier otra reclamación de índole Laboral por la vía ordinaria, ya sea por Prestaciones Sociales o Diferencia de ellas, por cuanto “EL EX-TRABAJADOR”, manifiesta que queda plenamente satisfecho con los pagos que se le ofrecen y que hoy en día asume “EL PATRONO” a través de la presente transacción Laboral por los derechos que a este le corresponden.-
CLÁUSULA TERCERA: “LAS PARTES” están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCION LABORAL; así el patrono ha ofrecido pagar en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” por vía transaccional y este ha aceptado, las Prestaciones Sociales y demás derechos que conforme a la Ley le corresponden, tomando en cuenta para ello, lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales constan en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forman parte integrante de LA TRANSACCIÓN.
CLÁUSULA CUARTA: “EL PATRONO”, por vía transaccional pagará a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.10.527,49), que corresponden a los siguientes conceptos:

Antigüedad Días Base Salarial Monto
Primera Fracción del 15/02/2005 al 31/12/2005 37,5 58.981,48 2.211.805,56
Segunda Fracción del 01/01/2006 al 30/06/2006 29,81 72.592,59 2.163.985,19
Tercera Fracción del 01/07/2006 al 30/11/2006 25 134.971,15 3.374.278,75
Total 7.750.069,49

Días Adicionales Días Base Salarial Monto
2 134.971,15 269.942,30

Vacaciones Fraccionadas Días Base Salarial Monto
Días de Disfrute Pendientes 3,75 134.971,15 506.141,81
Bono Vacacional 30 134.971,15 4.049.134,50
Total 4.555.276,32





Bonificación Fin de Año Días Base Salarial Monto
Fraccionado a 10 meses 75 99.162,48 7.437.185,83
Total 7.437.185,83

Diferencia Salarial Días Base Salarial Monto
Período del 01/07/2006 al 15/11/2006 150 99.162,48 14.874.371,65
Salarios Cancelados 150 53.333,33 8.000.000,00
Total Diferencia 6.874.371,65



Total Beneficios 26.886.845,59 26.886,85

Deducciones Monto
Anticipo Beneficios 16.359.358,00 16.359,36

Total 16.359.358,00 16.359,36


Total a CANCELAR 10.527.487,59 10.527,49

Dicha cantidad representa cualquier concepto por Prestaciones Sociales o Diferencia de ellas, indemnizaciones de antigüedad o preaviso, bonificación de fin de año fraccionada, vacaciones fraccionadas, y cualquier otra indemnización contemplada en los artículos 104, 108, 146, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en su Reglamento. Queda entendido entre “LAS PARTES” que queda finiquitado cualquier otro derecho que le corresponda al “EL EX-TRABAJADOR”, pues es voluntad de las partes el evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la relación de trabajo que hoy finaliza entre “LAS PARTES”, puesto que no se ha generado ningún otro concepto extraordinario a favor del “EL EX-TRABAJADOR”.
CLÁUSULA QUINTA: La cantidad señalada en la CLÁUSULA CUARTA, por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.10.527,49), será cancelada en Cheque Nro. 71685111 del Banco Universal Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01050699961699041601, cuyo titular es la Fundación Misión Cultura, a su entera satisfacción, por lo que ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún otro concepto.-
CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales y autoridades declaran someterse.
CLÁUSULA SEPTIMA:“LAS PARTES” suscriben la presente TRANSACCION ante el Juzgado de Primera Instancia , por ante la sala de Reclamos y solicitan se ordene impartirle la correspondiente homologación, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene archivar el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. En este acto se entregan a las partes sus escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar.

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Diraima Virguez

Apoderada judicial de la parte actora Apoderado judicial de la parte demandada