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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-004648
 PARTE ACTORA:LENIN ENRIQUE NAVARRO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MORENO BRICEÑO, HUGO RAINALDO MELENDEZ GARCIA, PERLA LEON TOVAR
 PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION CULTURA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CHACON Y CHRISTIAN VIVAS
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy  dos (02)  de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:30 am  comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado CHRISTIAN VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.409, titular de la cédula de identidad Nº 9.343.911, actuando en representación de la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, con domicilio en: final Avenida Panteón, Foro Libertador, Edificio Sede de la Biblioteca Nacional, sótano 2, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Chacao, de fecha 06 de diciembre de 2007, anotado bajo el numero 20, tomo 174, y suscrita por la ciudadana ANTONIETA DE STEFANO, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº  5.887.645, procediendo en su carácter de Presidenta de la Fundación “Misión Cultura”, creada mediante Decreto Nº 4.396, de fecha 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.406, y que corre inserto en autos a los folios 46 y 47,  quien solo para los efectos de este documento se denominará “EL PATRONO”, por una parte y por la otra, y la ciudadana PERLA LEÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.899.290, inscrita en el IPSA con el N° 62.540, apoderada judicial, según consta en autos, del ciudadano LENIN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.046, quien para todos y cada uno de los efectos de este documento se denominara “EL EX-TRABAJADOR”; en conjunto denominados “LAS PARTES”; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos por este instrumento la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las cláusulas aquí señaladas, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra disposición legal aplicable en la materia.
 CLÁUSULA PRIMERA: La presente transacción está fundamentada en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único: que establece: “...La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción...”, en concordancia con los artículos 9 literal “b”, 10 y 11 del Reglamento y por último el artículo 89, numeral 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
 Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente han aceptado como fundamento de esta Transacción Laboral, para evitar cualquier proceso o juicio por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación o Ejecución Laboral del Distrito Capital.
 CLÁUSULA SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, dar por terminado el presente juicio, manifiestan además que su intención es no continuar o interponer ningún tipo de proceso o juicio que pueda retardar el arreglo que hoy día se plantean firmar, para solucionar la situación laboral que los unía, ya que cualquier procedimiento es contrario a sus voluntades. Todas estas razones constituyen para las partes una causa común que los lleve a una solución beneficiosa y cierta. La Transacción Laboral es con la finalidad de prevenir o evitar cualquier litigio Laboral, así como cualquier otro litigio Laboral ante cualquier Tribunal Laboral competente; Inspectoría del Trabajo y cualquier otra reclamación de índole Laboral por la vía ordinaria, ya sea por Prestaciones Sociales o Diferencia de ellas, por cuanto “EL EX-TRABAJADOR”, manifiesta que queda plenamente satisfecho con los pagos que se le ofrecen y que hoy en día asume “EL PATRONO” a través de la presente transacción Laboral por los derechos que a este le corresponden.-
 CLÁUSULA TERCERA: “LAS PARTES” están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCION LABORAL; así el patrono ha ofrecido pagar en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” por vía transaccional y este ha aceptado, las Prestaciones Sociales y demás derechos que conforme a la Ley le corresponden, tomando en cuenta para ello, lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales constan en los cálculos que se incluyen en el presente documento,  y que forman parte integrante de LA TRANSACCIÓN.
 CLÁUSULA CUARTA:  “EL PATRONO”, por vía transaccional pagará a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.10.527,49), que corresponden a los siguientes conceptos:
 
 Antigüedad	Días	Base Salarial	Monto
 Primera Fracción del 15/02/2005 al 31/12/2005	37,5	58.981,48	2.211.805,56
 Segunda Fracción del 01/01/2006 al 30/06/2006	29,81	72.592,59	2.163.985,19
 Tercera Fracción del 01/07/2006 al 30/11/2006	25	134.971,15	3.374.278,75
 Total	7.750.069,49
 
 Días Adicionales	Días	Base Salarial	Monto
 2	134.971,15	269.942,30
 
 Vacaciones Fraccionadas	Días	Base Salarial	Monto
 Días de Disfrute Pendientes	3,75	134.971,15	506.141,81
 Bono Vacacional	30	134.971,15	4.049.134,50
 Total	4.555.276,32
 
 
 
 
 
 Bonificación Fin de Año	Días	Base Salarial	Monto
 Fraccionado a 10 meses	75	99.162,48	7.437.185,83
 Total	7.437.185,83
 
 Diferencia Salarial	Días	Base Salarial	Monto
 Período del 01/07/2006 al 15/11/2006	150	99.162,48	14.874.371,65
 Salarios Cancelados	150	53.333,33	8.000.000,00
 Total Diferencia	6.874.371,65
 
 
 
 Total Beneficios	26.886.845,59	26.886,85
 
 Deducciones	Monto
 Anticipo Beneficios	16.359.358,00	16.359,36
 
 Total	16.359.358,00	16.359,36
 
 
 Total a CANCELAR	10.527.487,59	10.527,49
 
 Dicha cantidad representa cualquier concepto por Prestaciones Sociales o Diferencia de ellas, indemnizaciones de antigüedad o preaviso, bonificación de fin de año fraccionada, vacaciones fraccionadas, y cualquier otra indemnización contemplada en los artículos 104, 108, 146, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo así como en su Reglamento. Queda entendido entre “LAS PARTES” que queda finiquitado  cualquier otro derecho que le corresponda al “EL EX-TRABAJADOR”, pues es voluntad de las partes el evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la relación de trabajo que hoy finaliza entre  “LAS PARTES”, puesto que no se ha generado ningún otro concepto extraordinario a favor del “EL EX-TRABAJADOR”.
 CLÁUSULA QUINTA: La cantidad señalada en la CLÁUSULA CUARTA, por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.10.527,49), será cancelada en Cheque Nro. 71685111 del Banco Universal Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01050699961699041601, cuyo titular es la Fundación Misión Cultura, a su entera satisfacción, por lo que ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente por este ni por ningún otro concepto.-
 CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales y autoridades declaran someterse.
 CLÁUSULA SEPTIMA:“LAS PARTES” suscriben la presente TRANSACCION ante el Juzgado de Primera Instancia , por ante la sala de Reclamos y solicitan se ordene impartirle la correspondiente homologación, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordene archivar el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. En este acto se entregan a las partes sus escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
 
 La  Juez
 La  Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 
 Abog. Diraima Virguez
 
 Apoderada judicial de la parte actora	Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
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