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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005602
 PARTE ACTORA:GERBACIO BOLAÑO GARCIA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, MAXIMO GUILLERMO GOSICHA, MARIA SUAZO SUAREZ
 PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CASA CORTES, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy  veintiocho (28)  de mayo de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm  comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano GERBACIO BOLAÑO identificado con la cedula de identidad N° 9.363.932 representado por el abogado EDGAR SARCOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.582 y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado GUSTAVO HANDAM, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.275, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 18.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la misma.  SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el  ofrecimiento de pago que le hace la demandada consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia  de  las utilidades y el bono vacacional  en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente  procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para el día lunes 02/06/2008 y el segundo pago para el jueves 19/06/2008 cada uno por la cantidad de BS. 9.000,00 cada una por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional".  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara  el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Así mismo se deja constancia que se devuelven en este acto las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.
 
 La Juez
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 Abg. Diraima Virguez
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
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