REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002544

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 29 de abril de 2008, la ciudadana FANNY DIAZ portadora de la cedula de identidad N° 23.650.676 asistida por el abogado en ejercicio OSCAR CARREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.468, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada en ejercicio MILAGROS CAROLINA ANDRADE, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.403, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare la ciudadana FANNY DIAZ contra la empresa M.V.S. INVESTIGACIONES DE MERCADO, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en el entendido que no se dara por terminado el presente procedimiento y el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago acordado . Cúmplase con lo ordenado.



La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Diraima Virguez