REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005265
PARTE ACTORA:GERMAN ERNETO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, PATRICIA LUNA TURBILLI, SPART-KENS CASTILLO, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ROXANA CABELLO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION TECNICA DE SEGURIDAD O.T.S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:GLORIA GALEANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de mayo de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano GERMAN RAMIREZ identificado con la cedula de identidad N° 11.691.840 representado por la abogada GABRIELA RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.253, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la abogada GLORIA GALEANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.299, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por el concepto demandado, la suma global de: SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 7.568,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por el concepto demandado de cesta ticket desde el mes de marzo de 2003 hasta el mes de noviembre de 2007 y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta N° 01040108900108000309, cheque N° 11869769, a nombre del demandante de fecha 22-04-2008 por ante este Tribunal quedando un monto restante de Bs. 1.883,50 el cual será cancelado en fecha 09 de junio de 2008 por ante la URDD de este CIRCUITO Judicial. . TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y su anexos, las cuales reciben conformes. Es Todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Diraima Virguez
Los Presentes
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