N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001343
PARTE ACTORA: JAVIER ELADIO MARQUINA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: LE GRAND GOURMET, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ IPSA N°: 51.482
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veintitrés (23) de Abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, JAVIER ELADIO MARQUINA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-18.559.903, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:51.482, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LE GRAND GOURMET,C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa LE GRAND GOURMET, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano JAVIER ELADIO MARQUINA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-18.559.903, la cantidad de Bs. F 9.700,00, que será cancelado, a través de un cheque, a nombre del ciudadano JAVIER ELADIO MARQUINA MENDEZ, el cual será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo el día 26 de mayo de 2008. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad e intereses artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones a que hace referencia el artículo 125 ejusdem, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de bono nocturno, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano, JAVIER ELADIO MARQUINA MENDEZ, ampliamente identificado en los autos, se acepta el monto ofertado por la parte demandada en la presente causa por los referidos conceptos. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes: