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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
 Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2008-006290
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la  ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), asistida por el abogado LUIS ANTONIO SIERRA VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.326, a favor de su hija la Adolescente (...), de trece (13) años de edad; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada Adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio,  titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la solicitante consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 
 ABG. SORAYA ANDRADE
 
 
 AP51-S-2008-006290
 RYC/SA/G.
 
 
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