| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-007051
 
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos Marianela Cisneros González y Lino Jesús Hidalgo Hernández venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 11.933.769 y 12.376.712 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija, la niña (...), de cuatro (04) años de edad. Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente, la cual será entregada a la solicitante, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito judicial. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. SORAYA ANDRADE
 
 
 |