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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-007303
 Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano (...), quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° (...) en contra de la Entidad Mercantil CONSORCIO V-S-T; vista igualmente la declaratoria  hecha por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE  POR LA MATERIA para seguir conociendo en virtud que una de las herederas del actor, es la niña (...), de diez (10) años de edad; atendiendo igualmente a que de las actas se evidencia que la mencionada niña tiene su residencia, junto a su madre, en la Urbanización (...), Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal como se desprende del Título de Únicos y Universales Herederos que cursa a los folios 465 al 468, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declinar la competencia en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por estar fijada en la ciudad de Puerto Ordaz, la residencia de la niña (...). En consecuencia, remítase la totalidad del expediente, adjunto a oficio, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 Abg. ROSA CARABALLO
 Abg. SORAYA ANDRADE
 
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