REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-000262
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 2006, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por el abogado ISIDRO SOLER BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.295, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre, en fecha 25 de febrero de 1986, quienes establecieron su domicilio conyugal en: (...), Municipio Sucre del Estado Miranda, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres, (...), los dos primeros en la actualidad mayores de edad, y el último de dieciséis (16) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados desde el año 1998, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada JUANA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público (E), quien compareció ante esta Sala en fecha 31 de marzo de 2006, y manifestó que no tenía objeción respecto a la presente solicitud.
En fecha 21/05/2008, se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana abogado Rosa Caraballo, en virtud de haber sido nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de esta Sala de Juicio.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…1°.- Quedarán bajo la CUSTODIA de su madre, mientras que la Guarda (Hoy Responsabilidad de Crianza) será ejercida por ambos padres. 2°.- El padre les pasará como Pensión Alimenticia (Hoy Obligación de Manutención) la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) mensuales, lo que es igual a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF.100.00).3°.- La Patria Potestad será compartida entre padre y madre. 4°.- El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Podrá así mismo, llevárselo de vacaciones escolares siempre y cuando la madre lo autorice.”. (sic)

Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2006-000262