REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020286
SOLICITANTE: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...).
ADOLESCENTES: (...), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
NIÑO: (...), de ocho (08) años de edad .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN

Mediante diligencia presentada en fecha 09 de noviembre de 2007, por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), asistida por la Abogada en ejercicio Maria Luisa Alfonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25206, señaló cuanto se transcribe: “… Yo, (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil casada con el padre de mis menores (sic) hijas ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad (...),…, asistida en este acto por la abogado MARIA LUISA ALFONSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.206,obrando con el carácter de legítima madre y por ende representante legal de mis menores hijos (...)… Ahora bien, en ejercicio de la patria potestad conforme a lo dispuesto en el quinto parágrafo del artículo 261 del Código Civil, solicito autorización judicial, en el sentido siguiente: Tengo la necesidad de adquirir a nombre de mis menores (sic) hijas, el inmueble que habitamos, desde hace mucho tiempo, cual esta constituido por un apartamento propiedad del ciudadano JUVENAL GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.350.121, distinguido con el número (...), Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual consta de dos dormitorios, cocina, sala comedor, baño, tiene un área aproximada de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2). Las demás medidas, linderos y demás determinaciones, se encuentran establecidas en el título supletorio del inmueble emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 26 de febrero de 1973 y se dan aquí por reproducidos íntegramente. Dicho inmueble le pertenece al señor JUVENAL GONZÁLEZ, por haberlo adquirido mediante documento autenticado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Sucre del estado Miranda de fecha 12 de julio de 1.993, el cual quedó anotado bajo el N° 32, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y en documento de cancelación de deuda que se autenticó en la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16 de agosto del año 2007, el cual quedó anotado bajo el número 38, Tomo 46 de los libros de esa Notaría. El precio de la presente compra-venta es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). El apartamento objeto de la presente venta, se encuentra libre de todo gravamen por lo tanto no adeuda nada por concepto de Hipoteca, impuestos nacionales, municipales ni estadales. Ahora bien, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, como quiera que esta operación excede de la simple administración, solicito respetuosamente, Autorización Judicial para proceder en nombre de mis representadas (...), para la compra de dicho apartamento, puesto que es la vivienda que mis menores hijas ocupan desde que nacieron…”
Anexó a su solicitud: 1.- Copia certificada y copia simple de Acta de Nacimiento del niño (...), signado con el N° 1771, tomo 8 de fecha 14 de noviembre de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 2.- Copia certificada y Copia simple de Acta de Nacimiento de la Adolescente (...), signada con el N° 1607, Tomo 13 de fecha 27 de septiembre de 1993 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 3.- Copia certificada de Acta de matrimonio entre (...), signada con el N° 538, Tomo 2 de fecha 19 de noviembre de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 4.- Copia certificada y simple de acta de nacimiento de la adolescente (...), signada con el N° 1235, Tomo 10 de fecha 15 de agosto de 1996. 5.- Copia simple de cédulas de identidad de la ciudadana (...).
En fecha 28 de noviembre de 2007, se dio entrada a la solicitud planteada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se acordó la notificación de la representación fiscal y la notificación del ciudadano (...), padre de los hermanos (...). Se instó a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble cuya venta se proyecta.
En fecha 13 de diciembre de 2007 comparece la ciudadana Blanca Marcano, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y consigna diligencia mediante la cual solicita la notificación del padre de los niños, que se escuche a las adolescentes de autos y que se inste a la solicitante a consignar documento de propiedad del inmueble.
En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la ciudadana (...) y consignó proyecto de compra a favor de los hermanos (...), copia certificada de documento de propiedad del apartamento N° (...), Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y copia certificada de documento de cancelación de deuda.
En fecha 14 de marzo de 2008 comparecieron las adolescentes (...), así como el niño (...), quienes fueron oídos por la jueza de esta Sala, a los efectos de lo ordenado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notificado personalmente, como fue, el ciudadano (...), se dejó expresa constancia de la su comparecencia en la oportunidad legal.
Estando en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, esta Sala de Juicio se permite hacer las siguientes consideraciones.
La solicitud presentada por la ciudadana (...), ya identificada, se circunscribe a que se autorice a sus representados, a comprar el inmueble constituido por el apartamento N° (...), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Esta solicitud se sustenta en el hecho de que el apartamento cuya compra se proyecta, ha constituido el lugar de habitación de los hermanos (...) “desde hace mucho tiempo” quienes lo han ocupado desde que nacieron, según lo alegado por la solicitante.
Se evidencia de autos el documento de propiedad del inmueble supra descrito, el cual ha sido cancelado en su totalidad por su actual dueño, quien ha planteado la venta de su propiedad en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), hoy equivalentes a CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00). De autos también se desprende que la madre se hace responsable del pago por concepto de compra del inmueble referido, lo cual evidentemente se traduce en bienestar y protección de los intereses de los hermanos (...), quienes verán acrecentado su patrimonio en virtud de las erogaciones realizadas por su madre, a cargo de quien está la responsabilidad del pago del precio. Por tales razones, y cumplidos como han sido los extremos legales, establecidos en el artículo 267 del Código Civil, atendiendo asimismo al Interés Superior de los hermanos (...), en la búsqueda del derecho a un nivel de vida adecuado para las adolescentes y el niño de marras, quienes verán asegurado su derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, es por lo que esta Sala de Juicio considera conveniente otorgar la autorización solicitada. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio; juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), para que represente a sus hijos, las adolescentes (...), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, así como al niño (...), de ocho (08) años de edad, en la compra del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° (...), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio; Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el Libro Diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-020286