REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006964
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº (...), respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Mariolga Quintero Tirado y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.933 y 70.483, respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. En cuanto a la hija habida en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación en los acuerdos suscritos por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas, previa consignación de las partes de los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
AP51-S-2008-006964 Abg. SORAYA ANDRADE
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