REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004077
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de su hijo el Adolescente (...), de catorce (14) años de edad; quienes se encuentran asistidos por la abogada VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.293, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado Adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta de fecha 10-04-2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Una vez que el solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE

RM.-
AP51-S-2008-004077