REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 24/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos GUILLERMO ARTURO TOVAR ACERO y ISEL ORANLYS COLMENARES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.116.994 y V-19.313.352 respectivamente, por ante la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en favor de la niña GISSEL ALEJANDRA TOVAR COLMENARES, de dos (2) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.