REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ELLIS JOSE MORETT ANDRADE y RUTH MILENA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.285.353 y V-12.320.537 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado GUILLERMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.386, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.