REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 28/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos GILMA BISLEYDY ORTA MEJIAS y JOHAN ENRIQUE MORAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.472.340 y V-13.134.165 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (3°) del Ministerio Público, en favor del niño GEIKER ANTONIO MORAN ORTA, de cuatro (4) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.