REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 31/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos MARCOS SAYAGO y NEIDA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.321.587 y V-11.668.732 respectivamente, por ante la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en favor de la niña LISNEY SHANDAL SAYAGO BLANCO, de siete (7) de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.