Mediante escrito presentado en fecha 15/11/2006, los ciudadanos NORMA ELETICIA HERNANDEZ SALAZAR y ALFREDO ENRIQUE DEL GALLEGO GUIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.892.276 y V-6.913.913, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE J. COLINA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104884, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: En fecha 30/11/1990, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 84, correspondiente al año 1990, y que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos. Alegaron dichos ciudadanos que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 04/03/2008, en la oportunidad correspondiente, éste no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NORMA ELETICIA HERNANDEZ SALAZAR y ALFREDO ENRIQUE DEL GALLEGO GUIA reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORMA ELETICIA HERNANDEZ SALAZAR y ALFREDO ENRIQUE DEL GALLEGO GUIA, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
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