Mediante escrito presentado en fecha 16/01/2.008, los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE QUIJADA y FERNANDO RADAME OCHOA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.992.816 y V-3.626.682, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EFREN DEL VALLE ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.573, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, la separación de hecho por más de cinco (5) años y a tal efecto exponen: “En fecha 14/12/1.984, contrajimos matrimonio civil por ante El Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 517, correspondiente al año 1.984; que establecieron el domicilio conyugal en: Carretera Viaja Caracas La Guaira, Sector La Pedrera Nro. 17, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Catia Caracas, y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
Alegaron dichos ciudadanos que desde el 15 de mayo de 2000, es decir, hace más de cinco (5) años, se encuentran separados de hecho y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida, la solicitud, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE QUIJADA y FERNANDO RADAME OCHOA GARCÍA, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE QUIJADA y FERNANDO RADAME OCHOA GARCÍA, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
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