REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 12/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos JUAN ALEXIS COLLADO y SORIRAIMA DE LA CRUZ PEÑALOZA GONZALEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.964.041 y V- 6.306.851 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Nº 03, de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía de Caracas del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en el C.A.C Diego de Lozada, Urbanización Propatria de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; en favor de su hijo adolescente procreado de su unión, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.