Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 09/11/2007 personalmente por su firmante, ciudadana LILIANA AGUSTINA ALZUALDE BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.960.843, asistida por la Abogado JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a favor de su hijo, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente, alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adscrita a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, anotada bajo el Acta Nº 9211, correspondiente al año 2005, se incurrió en un error material al transcribir la fecha de nacimiento del niño al colocar “…DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS…”, siendo lo correcto “…DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO…”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante a los fines de probar el error denunciado, consignó conjuntamente con el escrito de solicitud, la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto y Constancia de Nacimiento del niño de autos, en las cuales se evidencia el error denunciado.