Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 30/01/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana MAURIS DEL CARMEN VILLARREAL DE NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.301.567, asistida por la Abogado JUANITA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a favor de su hijo, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. Alega la solicitante en su escrito, que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, anotada bajo el Acta Nº 88, correspondiente al año 1997, se incurrió en un error material al transcribir el número de la cédula de identidad del padre del niño como “CARLOS ARTURO VERA ORTIZ, titular de la cédula de identidad de residente extranjero N° E-81.745.106”, siendo lo correcto “CARLOS ARTURO VERA ORTIZ, titular de la cédula de identidad de residente extranjero N° E-81.745.105”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, la partida de nacimiento cuya rectificación es objeto, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ARTURO VERA ORTIZ, en las cuales se evidencia el error denunciado.