REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 03/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos MONICA MERCEDES CISNEROS ALFONSO y JONH ALEXANDER VILLEGAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.204.581 y V-15.596.080 respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Nro. 089 del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadana YENIFFER MANZO PEDRAZA, en favor de la niña JOSELIN MARGARITA VILLEGAS CISNEROS, de nueve (9) meses de nacida, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.