REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 27/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Extención de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos YERUBI EMPERATRIZ YANEZ CARPIO y JOSE GUILLERMO YANEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.447.709 y V-6.965.051 respectivamente, por ante la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en favor de la primera de los nombrados YERUBI EMPERATRIZ, de dieciocho (18) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.