REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-007260
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MONTOYA y YESICA JOSEFINA LUQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.158.519 y V-16.332.475, respectivamente.-
Niños: XXXX, XXXX y XXXX MENDOZA LUQUE, dos (02), cuatro (04) y seis (06) años de edad.


Por recibido en la URDD en fecha 02 de mayo de 2008, el escrito contentivo del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada DILIA LOPEZ DERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.- Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-007260, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MENDOZA MONTOYA y YESICA JOSEFINA LUQUE HERNANDEZ, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños XXX, XXX y xxx MENDOZA LUQUE, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR







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