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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
 Caracas, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008).
 Años: 198º y 149º.
 ASUNTO: AP51-S-2008-007535.
 Recibido de la URDD en fecha 07 de mayo 2008, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por la ciudadana MARISTELA ROMAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.534.542, y el ciudadano RAYMOND STEPHEN WALTER ERIC PLATZ FREIRE, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-1.024.618, asistidos por la abogada ESTHER ELENA BOLIVAR BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.107; este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos XXXX e XXXX, se siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA.
 DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 
 AP51-S-2008-007535.
 MGO/EV/Johnnys.
 
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