REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-007542.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos JAVIER JOSE DEVIA AREVALO, y FATIMA NAHILEE DE SA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.192.518, y V-17.490.280, respectivamente.
Niño: XXX DEVIA DE SA, de dos (02) año de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 07 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JAVIER JOSE DEVIA AREVALO, y FATIMA NAHILEE DE SA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.192.518, y V-17.490.280, respectivamente, a favor del niño XXXX DEVIA DE SA, de dos (02) año de edad, suscrito por ante la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …PRIMERO: El padre Ciudadano JAVIER JOSE DEVIA AREVALO buscara a su hijo en el hogar materno, todos los domingo a las 11 de la mañana y lo regresara en horas de la tarde Igualmente las partes acordaron compartir, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y los días festivos en el mes de diciembre. El Régimen de Convivencia familiar comenzara a partir del 05-05-08…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 12 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-007542.
MGOA/Johnnys.-
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