REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-007759
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Partes: Ciudadanos ODALIS JOSEFINA URRUTIA GOMEZ y DANIEL JOSE LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.864.222 y V-10.184.410, respectivamente.
Niño: XXXX , de cinco (05) años de edad.
Por recibido en la URDD en fecha 09 de mayo de 2008, el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-007759, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ODALIS JOSEFINA URRUTIA GOMEZ y DANIEL JOSE LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.864.222 y V-10.184.410, respectivamente, a favor de su hijo XXX ; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 14 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
Mdiaz
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