REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, quince (15) de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005274

Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentado por el ciudadano, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.364.227, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.216, mediante el cual expone: que la convivencia en el hogar con su cónyuge YULIMAR ALONZO HIDALGO, se ha tornado insostenible, causando un desequilibrio familiar en el hogar por las agresiones verbales y psicológicas entre ellos. Ahora bien, oídas las declaraciones rendidas por las ciudadanas CARLOS ADOLFO SANTANDER LOPEZ y RAUL SAID AREVALO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.968.879 y V-11.064.572, respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, ésta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.227, para separarse temporalmente del hogar conyugal, y trasladarse con sus enseres personales a la siguiente dirección: Tercera (3°) Avenida de Montalbán I, Quinta “NERY”, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.










AP51-S-2008-005274








Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA