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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
 Caracas, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).
 Años: 198º y 149º.
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-007048.
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA GARABOTE DE PILDAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.389, y por cuanto se evidencia de las actas, que el ciudadano ADONAIS MARRERO PILDAIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.019.903, debidamente juramentado por esta Sala de Juicio VIII, aceptó el cargo recaído en su persona, como CURADOR ESPECIAL de los adolescentes XXX y XXX, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley; es por lo que este Despacho Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL de los precitados adolescentes, al ciudadano ADONAIS MARRERO PILDAIN, ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR.
 
 
 
 AP51-S-2008-007048.
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