REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-006511.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos AMALIA NINOSKA RAMOS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS CASSERES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-6.670.279, y V-5.886.180, respectivamente.
Niña: XXXX, de ocho (08) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 21 de abril de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos AMALIA NINOSKA RAMOS RODRIGUEZ y JUAN CARLOS CASSERES PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-6.670.279, y V-5.886.180, respectivamente, a favor de la niña XXXXX, de ocho (08) año de edad, suscrito por ante la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …que la madre de la niña XXX, podrá buscarla los días sábados a las 10:AM en el hogar paterno, debiendo reintegrarla a su padre en dicho hogar paterno, el día domingo a las 06:00PM, cada fin de semana alterno, vale decir, un fin de semana con el padre, pernotando con ella, el fin de semana que le corresponda…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 19 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-006511.
MGOA/Johnnys.-