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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
 Caracas, dos (02) de mayo de 2008
 197º y 149º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005879
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.591, así como la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano JESUS ENRIQUE PADRON LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.070, como curador ad-hoc de la niña (se omite la identificación por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de cinco (05) años de edad. Esta Juez Unipersonal VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
 
 ABG. EMELY VILLAMIZAR
 
 
 
 
 AP51-S-2008-005879
 
 
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