REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006497
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA ISABEL SERRANO y RAQUEL MARIA BASTIDAS MARIN, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal VIII, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de su esposa ANA FÁTIMA FERNÁNDEZ ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.144 y de su hijos, (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de diez (10)meses y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente representados por su progenitora ANA FÁTIMA FERNÁNDEZ ABREU, beneficiarios del de cujus ciudadano JOSELITO MOLINA MONCADA. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA


ABG. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2008-006497