REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dos (02) de mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-005218
Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, y visto el oficio N° 506/07, de fecha 23 de noviembre de 2007, proveniente de la Juez Unipersonal X, de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual, remiten Un (01) juego de copias certificadas de la Sentencia dictada por esa Juez Unipersonal, en fecha 20 de Septiembre de 2007, en la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, expediente N° de AP51-V-2007-007309, incoada por la ciudadana GOD ELENA GARCIA CAMACHO, contra el ciudadano RONAL ANTONIO VIELMA VARGAS, a los fines de que esta Juez Unipersonal dictamine, lo que corresponda con relación a las Medidas tomadas, en el Juicio de Obligación de Manutención, correspondiente al presente asunto N° AP51-V-2006-005218. Observa esta sentenciadora que en la sentencia arriba señalada proferida por la Juez Unipersonal X, se estableció un nuevo monto de la Obligación de Manutención mensual y las bonificaciones extraordinarias, cantidades a ser descontadas del sueldo del obligado, ciudadano RONAL ANTONIO VIELMA VARGAS y entregadas a la ciudadana GOD ELENA GARCIA CAMACHO en su condición de guardadora del adolescente (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), igualmente se decretó medida preventiva consistente en retener de las prestaciones sociales del obligado a manutención, el equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades correspondientes a las Obligaciones de Manutención futuras, en caso de despido o retiro del sitio de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De una revisión de los autos, se evidencia que una vez acordada la revisión de la Obligación de manutención a favor del adolescente (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), se ordenó, a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención al deudor de sueldos y salarios, la retención de las cantidades fijadas; y también se decretó medida preventiva sobre el patrimonio del obligado consistente en retener de las prestaciones sociales del obligado a manutención, el equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades correspondientes a las Obligaciones de Manutención futuras, en caso de despido o retiro del sitio de trabajo, ambas medidas estipuladas en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se observa que en el presente expediente de fijación de obligación de Manutención a favor del adolescente (se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), en contra de su progenitor el ciudadano RONAL ANTONIO VIELMA VARGAS, en sentencia de fecha 23 de julio de 2001, que fijó la Obligación de Manutención, se dictaron las mismas medidas, es decir las retención para asegurar el cumplimiento sobre el patrimonio del obligado y la preventiva de retención de mensualidades, a que se refieren el articulo 521, ya mencionado, por lo que actualmente el obligado a manutención tiene las medidas dictadas con ocasión de la fijación de manutención y las decretadas en la revisión, en ambos casos para asegurar el mismo objeto, en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda SUSPENDER las Medidas decretadas por esta Sala de Juicio consistentes: 1.-) en descontar del sueldo del obligado las cantidades fijadas por Obligación de Manutención; 2.-) medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado RONAL ANTONIO VIELMA VARGAS, en un equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades de Obligación de Manutención futuras o por vencerse, en caso de despido o retiro del sitio de trabajo, decretadas por esta Sala de Juicio mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2001, y comunicada al Jefe de Personal de la empresa CANTV, mediante oficio Nº 1959, de fecha 27 de octubre de 2001. Se ordena librar oficio a la Gerencia General de Recursos Humanos de la empresa CANTV, a los fines de informarle lo acordado por este Despacho Judicial. ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR


En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR

AP51-V-2006-005218