REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-003223.
Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 29 de febrero de 2008, en el cual se instó a la ciudadana NORBERTA GOMEZ BAENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.974.538, a consignar a los autos el documento que acredite al niño XXX, de diez (10) años de edad, como beneficiario de los fondos de la cuenta Fondo Mutual N° (15047) (08507) de la Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva S.A., para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (3) días de despacho computados del primer día siguiente a la mencionada fecha; ahora bien, vencido dicho lapso sin que la parte solicitante en el asunto, hubiere dado cumplimiento a lo requerido por ésta Jueza Unipersonal, en consecuencia, esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana NORBERTA GOMEZ BAENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.974.538, actuando en nombre y representación de su hijo XXX, de diez (10) años de edad. Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-003223.
MGO/EV/Johnnys.
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