REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2005-008770.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto el auto dictado por esta Sala de Juicio, en fecha 19 de octubre de 2005, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho computado del día siguiente a la mencionada fecha, para que los solicitantes ciudadanos EFRAIN ENRIQUE URBINA y ANGELA HAYDEE GARCIA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.408.012, y V-6.148.558, respectivamente, reformaran la presente solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal; ahora bien, vencido dicho lapso sin que los solicitantes en el asunto, hubieren dado cumplimiento a lo requerido por ésta Sala de Juicio; en consecuencia, esta Juez Unipersonal, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela INADMISIBLE la presente solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los solicitantes ciudadanos EFRAIN ENRIQUE URBINA y ANGELA HAYDEE GARCIA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.408.012, y V-6.148.558, respectivamente, asistidos por la abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.403, y así se decide.
LA JUEZA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

Asunto: AP51-V-2005-008770.
MGO/EV/Johnnys.