REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-V-2007-018474.

MOTIVO: Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención (convenimiento).

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIMAR GONZALEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.783.268.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR ALENNER SEPULVEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.585.277.

NIÑO:XXX, de cinco (05) año de edad.

Vista el acta levantada en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos ELIMAR GONZALEZ BONILLA y CESAR ALENNER SEPULVEDA RIVAS, ya identificaron, quienes llegaron al siguiente convenimiento: “… PRIMERO: Por cuanto el Prenombrado Ciudadano autoriza que se le descuente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. F 750,00) por concepto de dos mensualidades y media atrasadas. SEGUNDO: Asi (sic) mismo solicita que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Chacao con el fin que envíen cheque por la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 10.080,00) correspondiente a la 36 mensualidades retenidas por concepto de Prestaciones sociales, para que sean depositadas en el número de cuenta de ahorro 01050019200019760361 del banco Mercantil, visto que las cuotas se están depositando en dicha cuenta. Por otra parte pido se ordene liberar la cantidad restante de dichas prestaciones al progenitor. TERCERO: Por otra parte ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo previamente establecido…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se acuerda librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Policía de Chacao. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha 20 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR













Asunto: AP51-V-2008-018474.
MGOA/Johnnys.-