REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinte (20) de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-00003
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: MARITZA EUSEBIA CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.133.253.
Demandado: LUIS RAMON GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.225.666.
Beneficiario: IVAN ARONI GONZALEZ CHANG, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que riela en el folio tres (03), acta de nacimiento del ciudadano IVAN ARONI GONZALEZ CHANG, de la cual se desprende que nació el día 17/08/1982; lo que evidencia que para la actualidad el precitado ciudadano tiene más de 25 años de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, se suspenden las medidas precautelativas de: Retención de Obligación de Manutención provisional por la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs 1.300), es decir Un Bolívar Fuerte con Treinta Céntimos (Bs. F. 1,30) mensuales; Retención de la tercera parte de la bonificación especial que por motivo de fin de año perciba el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ ORTIZ; y Retención sobre todas las cantidades de dinero a que se haga acreedor el mencionado ciudadano en la Electricidad de Caracas. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez de la Sala de Juicio Nº 8 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2008-000003
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